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EL CONFLICTO AMBIENTAL EN SAN MATEO DE HUANCHOR
by zafa
Sunday, Jul. 17, 2005 at 10:45 AM
COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – SAN MATEO DE HUANCHOR
(CODEMADES)
Por: Ruperto Cáceda Vidal, Pdte del Codemades
“PERSISTENTE LUCHA DEL PUEBLO DE SAN MATEO DE HUANCHOR LOGRÓ RESOLUCIÓN DEL MEM, PARA EL TRASLADO DE LOS RELAVES TÓXICOS FUERA DE MAYOC, POR WSL LEASING”
- Zona del Conflicto : Centro Poblado Menor Glorieta de Mayoc - Distrito : San Mateo de Huanchor - Provincia : Huarochirí - Departamento : Lima (Región Lima) - País : Perú
FUENTE DE CONTAMINACIÓN MINERA
Depósito de residuos tóxicos “Mayoc” (contiene, arsénico, plomo, cadmio y mercurio), de minera Lizandro Proaño, hasta diciembre del 2000. Desde enero del 2001, propiedad de Wiese Sudameris Leasing. S.A.
VÍCTIMAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL MINERA En Octubre del 2000 un Estudio Especial de DIGESA determinó en la población de Mayoc el 100% de impactos de metales pesados (Plomo, Arsénico, Cadmio y Mercurio) por encima de los LMP En Marzo del 2001, la evaluados de 293 habitantes de la ciudad de San Mateo, realizado por la IV DISA Lima Este, arrojó el 67% contaminados con plomo. 48% con cadmio. 39% con arsénico y 28% con mercurio, que evidencia la contaminación de los 6,000 habitantes
PRINCIPALES EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN MINERA
- Dermatitis crónica - Disfunción hepática - Hipoacusia neorosensorial - Desnutrición crónica - Peligro de generación de cancer de la piel
(Determinado por el Estudio de Efectos de ISAT en el 2002 y 2003 y el 2004 por la UNMSM)
SOLICITUD DE LAS VÍCTIMAS DE LA CONTAMINACIÓN MINERA
- Traslado inmediato de los residuos tóxicos fuera de Mayoc - Sentencia del Juez Mixto de Huarochiri a la empresa contaminadora - Indemnización a las víctimas de la contaminación ambiental minera - Desarrollo de un Plan de Recuperación Ambiental del Ecosistema de San Mateo de Huanchor
SITUACION DE LAS DENUNCIAS
- La Autoridad Administrativa, mediante Resolución Directoral 230/2005 la DGAA del MEM, del 06 de Junio del 2005, Aprobó el Plan de Cierre presentado por WS Leasing y ordenó el traslado de los relaves tóxicos a la cancha 1 y 2 de Tamboraque mediante la Inertización de los mismos El Juez Mixto de Huarochiri, hasta el momento no sentencia, pese a existir el la solicitud del Fiscal desde el 16 de Diciembre del 2005 de 4 años de prisión para el Gerente General de Minera Lizandro Proaño y 100 mil soles de reparación civil CIDH de la OEA, admitió denuncia y dio tramite a Medidas Cautelares a favor de las víctimas de la contaminación minera de la comunidad de San Mateo de Huanchoren desde Agosto del 2004, solicitando al Gobierno Peruano en el plazo de 6 meses el traslado de los relaves tóxicos para garantizar la vida y salud de la población afectada
CRONOLOGIA DE LOS HECHOS
En 1999, ante la denuncia de las autoridades locales y la población de San Mateo de Huanchor por preseuntos daños a la ecología y el medio ambiente, después de las Inspecciones realizadas por el Ministerio de Eneregía y Minas, en Julio Ordenó la sustensión y paralización de actividades en la relavera “Mayoc” y en Setiembre del mismo año lo multo económicamente por la generación de impactos contra la flora y suelo del lugar, lo que no acató la empresa argumentando estar en periodo de prueba. Sin embargo, meses después (2000), el MEM dio Autorización de Funcionamiento a la cancha de relaves tóxico “Mayoc” de Minera Proaño S.A. En Octubre del 200, un Estudio Especial de DIGESA a la población de Mayoc, determino el 100% de impactos por Plomo, Cadmio, Arsénico y mercurio por encima de los Límites Máximos Permisible (LMP), ratificados por DISA IV Lima Este en Marzo del 2001, que encontró entre los 293 evaluados, (grupos de pobladores de Mayoc, Tamboraque, Daza, Pite, Marpa y casco urbano de San Mateo), el 67.8% con valores altos de plomo; el 24.9% con cadmio; un 19%, con Mercurio y el 14.8%. con arsénico. Lo que motivó la Paralización Definitiva de la relavera tóxica “Mayoc”. De propiedad de WS Leasing desde Enero del 2001 Después en el mes de Octubre del 2002 el Instituto Salud y Trabajo (ISAT) constató en la población impactada de Mayoc y Daza, daños a la salud física, encontrando en ellos Dermatitis Crónica y Disfunción Hepática. En lo mental, la evaluación psicológica arrojó en el 86% de los niños, niveles de Capacidad Intelectual Inferior al término medio y en los adultos el 45% En el 2003 nuevas evaluaciones médicas realizados por ISAT, de 14 niños escolares evaluados en el colegio de San Mateo, el 50% resultaron con Plomo y Arsenico por encima de los Limites Máximos Permisibles, lo cual fue puesto en conocimiento de las autoridades pertinentes En el año 2004, la Universidad Mayor de San Marcos luego de un examen especial sobre enfermedades a la piel a la población de San Mateo de Huanchor corroboró los resultados del ISAT sobre la dermatitis cronica y Disfunsión Hepática, determinando que de seguir expuesta la población a la cancha de relaves tóxicos “Mayoc”, en unos años más desencadenaria en enfermedades de cancer a la piel Deribado de esta situación de contaminación, la salud y el desarrollo de la población se fue agravando, particularmente de los niños de los Centros Poblados Glorieta de Mayoc y Daza, con la aparición de excoriaciones en sus cuerpos, enrojamiento de sus ojos, vómitos y enfermedades diarreicas que no los deja vivir ni estudiar tranquilos, por el alargamiento de la resolución del conflicto por la autoridad Minera y el Juez Mixto de Huarochiri, que pese a existir resoluciones de la autoridad administrativa, el primero no hacia cumplir su resolución del traslado de los residuos tóxicos fuera de Mayoc y el segundo no administra justicia, generando la pérdida de confianza de la población en las instituciones tutelares del país Dentro este contexto de inseguridad jurídica por la falta de atención del Estado a las victimas de la contaminación ambiental. El alargamiento del tiempo para el retiro de los residuos tóxicos fuera de Mayoc por el Ministerio de Energía y Minas y la lentitud del proceso penal en el Jusgado Mixto de Huarochir, que no dicta sentencia hasta el momento, pese a existir las resoluciones administrativas del MEM, los exámenes de DIGESA, IV DISA Lima Este e ISAT, que prueban la gravedad del caso el Codemades y el Comité de Afectados por la Minería en Mayoc a través de CONACAMI PERU, en febrero del 2003, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) de la OEA, contra el Estado peruano por no garantizar los derechos humanos de la población de San Mateo de Huanchor y no auxiliar médicamente a las víctimas de la contaminación, la cual fue admitida por la CIDH dando a conocer al Gobierno Peruano dicho caso para la resolución del conflicto en Abril del 2003 Derivado de esta denuncia en Abril del 2003, el MEM sancionó a Wiese Sudameris (nueva propietaria desde el 01 de Enero del 2001), con una multa de 210 UTI y en setiembre del 2003, ordenó a su Procurador aperturar proceso penal contra los que resulten responsables, por no acatar la orden de la autoridad minera, evidenciando que estas medidas son producto de la denuncia internacional, pero que no resuelven el problema fundamental que es el inmediato retiro de los residuos tóxicos fuera de Mayoc para garantizar la vida y la salud de la población Ante la gravedad de la situación de salud de la población por la contaminación del deposito de relaves tóxicos y el alargamiento del proceso por la Mesa Técnica, el 21 de Julio del 2004 reiteramos a la CIDH de la OEA el tramite de las Medidas Cautelares de la población afectada, la misma que el 17 de Agosto del 2004, le dio tramite hacia el Gobierno Peruano, solicitando que adopte Medidas Cautelares a favor de la población afectada, constatandose como la vez anterior su efectó inmediato por cuanto el Ministerio de Energía y Minas en la reunión de la Mesa Técnica del 25 de Agosto del 2004 acepto priorizar los estudios del traslado de los relaves tóxicos “via relleno hidraulico” y el BWS ratificó su resolución de correr con los costos de los estudios y el traslado de los relaves fuera de Mayoc, dilatandose hasta Diciembre del 2004, en la que presentaron su Informe Final, que ratificaba la alta peligrosidad de los residuos tóxicos de la cancha “Mayoc” y el retiro de los mismo, constatados desde el 2001. Dentro este panorama, la lucha perseverante de la población de San Mateo de Huanchor fue más contundente porque el 14 de Noviembre del 2004, ante el alargamiento del proceso para la resolución del conflicto, la Audiencia Pública dió plazo de 30 dias para que el MEM y WSL, retiren los relaves fuera de Mayoc, luego vendría la propuesta de WSL Leasing en una nueva Audiencia Pública para trasladar los relaves mediante la Inertización, lo cual fue aprobado por la población, dejando sin efecto el planteamiento del “relleno hidraulico”, propuesto por la Comisión Técnica. Después vendría la presentación del Plan de Cierre Definitivo al MEM y la consulta a la población en otra Audiencia Pública donde la población lo aprobó, dentro el marco juridico, que de acuerdo a Ley el Estudio lo hace la empresa y lo aprueba la Autoridad Minera, siendo los responsables de cualquier contingencia ambiental. El 06 de Junio del 2005, el MEM mediante Resolución 230/2005, aprobó el Plan de Cierre del deposito “Mayoc” considerando el traslado de los relaves tóxicos a la cancha 1 y 2 de Tamboraque, mediante la Inertización, con la aprobación del Informe Tecnico Sustentaorio 031 /2005/MEM/AAM/LS/FV/PR/AL El 10 de Junio del 2005, la Asamblea Pública de la Coordinadora de Defensa de San Mateo de Huanchor, conformado por las Autoridades Locales, Las Comunidades Campesinas, el Codemades, el Comité de Afectados pór la Minería en Mayoc, Las Juntas Vecinales y las organizaciones Sociales de Base, aprobó la Resolución del MEM y el Informe Sustentatorio, acordando que la Municipalidad Distrital en nombre de toda la población solicite a WSL Leasing, la ejecusión inmediata de la RD. 230/2005 del MEM, la misma que respondió el 24 de Junio del 2005, reiterando su compromiso del retiro de los residuos tóxicos conforme el mandato de la Autoridad Minera, habiendo iniciado el cronograma con el Monitoreo del Aire y la contratación especializada para iniciar el traslado de los relaves a las cancha 1 y 2 de Tamboraque En merito, a la necesidad de que toda la población, las autoridades locales y las instituciones amigas, la prensa que ayudan a la resolución del conflicto socioambiental en San Mateo de Huanchor, tengan a la mano la documentación pertinente, el Codemades y el Comité de Afectados, hemos editamos un Especial de Nuestro Boletin Informativo de Julio 2005, conteniendo la Resolución Directoral 230 del MEM y el Informe Técnico 031, para fortalecer la Vigilancia Ciudadana y que se cumpla la Ley, esperando que la cuestión de fondo (salud de la población y daños ocasionados) sea visto en los tribunales nacionales e internacionales acorde a la defensa de nuestros derechos fundamentales, consagrados en la constitución y los Convenios Internacionales, solicitando solidariamente su difusión y envio de cartas a WSL y el MEM el cumplimiento de la RD. 230 del 06 de Junio del 205. Gracias
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