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DENUNCIADOS ANTE EL FISCAL GENERAL COMISARIOS DEL CICPC
by DEFENSORIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Friday, May. 09, 2008 at 8:44 AM
Como victimas aparecen estos funcionarios del CICPC-Venezuela: FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS (Inspector) ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS (Sub-Inspector) y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ (Detective)
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La Defensoria Internacional de Derechos ha emitido una Acción Urgente contra el Estado Venezolano, en virtud de las detenciones arbitrarias cometidas en perjuicio de honestos, valientes y probos funcionarios del orden público en beneficio de la ciudadanía. En sentido se presentó denuncia ante el despacho del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para que sean investigados los siguientes funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) en Venezuela, quienes fueron identificados como: 1) LUIS GERALDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con la jerarquía de Inspector adscrito a la División Nacional de Investigación contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, portador de la cédula de identidad Nº 9.921.981
2) Comisario General JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.810 y con fecha de nacimiento el 01/01/1958, quien ostenta el cargo de Inspector General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), según Resolución 096 de fecha 24 de marzo de 2008, emanada del Ministerio del Interior y Justicia 3) CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, con la jerarquía de Comisario, adscrito a la Dirección de Investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, portador de la cédula de identidad Nº 9.921.981; 4) Comisario Jefe CARLOS ROBERTO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.098.863, quien ostenta el cargo de Director General de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); 5) Comisario EURO OQUENDO GERARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.772.177, con fecha de nacimiento el 10-01-1970.
Presentamos un estrxto de la denuncia:
PRIMERO: Es falso lo expuesto por el Juez abogado JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA: Omissis: “…Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión de los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, plenamente identificados…”. SEGUNDO: Omitió el juez una llamada ACTA DE DETENCIÓN FLAGRANTE, suscrita por el funcionario Inspector (CICPC) LUIS CARRILLO, la cual fue objeto de Delación en los siguientes términos por parte de los funcionarios: ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO y RONALD RAFAEL RONDON URBANO, quienes manifestaron mediante declaración libre de todo apremio y coacción ante el Ministerio Público y que es Incontrovertible por haber sido consignada por la representación fiscal como en efecto lo señaló en la Audiencia Oral: Omissis: “…consignamos igualmente en este acto las actas de entrevistas tomadas a los Funcionarios Luis Gerardo Carrillo, Alberto José Paredes Marrero, Ronal Rafael Rondon Urbano y la ciudadana Olivia Martínez de Bernal…” A.- Acta de Entrevista realizada en fecha 16 de abril de 2008 al ciudadano ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quienes suscriben el Acta Policial? CONTESTO: El Inspector Luis carrillo, el Agente Ronald Rondón y mi persona…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” B.- Acta de Entrevista realizada en fecha 16 de abril de 2008 al ciudadano RONALD RAFAEL RONDON URBANO: Omissis: “…NOVENA: ¿Diga usted, donde fue localizada la presunta sustancia ilicita? CONTESTO: Desconozco no tuve a cargo de la revisión de dicho cubículo, cuando llegue (sic) ya habían localizado la presunta droga…” Omissis: “…DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se inicio (sic) dicho procedimiento? CONTESTO: Desconozco, de eso pueden tener conocimiento los Jefes que se encontraban en el procedimiento, solo cumplí instrucciones del Inspector Jefe Carlos López quien me manifestó lo que mencione (sic) en la narración…” Riela en el Asunto signado con el Alfanumérico: WP01-P-2008-002273, del Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 4 una Acta denominada: ACTA DE DETENCIÓN FLAGRANTE, supra referida, suscrita en calidad de FUNCIONARIOS ACTUANTES, por los funcionarios Inspector LUIS CARRILLO, Inspector ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO y Agente RONALD RAFAEL RONDON URBANO, donde se lee: Omissis: “…En esta misma fecha, siendo la (sic) once horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector Luis Carrillo(…)deja constancia escrita de la siguiente diligencia de investigación en la presente averiguación: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, cumpliendo instrucciones del Comisario General José CUELLAR, Inspector General de este Cuerpo Policial, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector José PAREDES Y Agente Ronald RONDON(…) con la finalidad de practicar una supervisión de las instalaciones de dicho Despacho; estando en la citada oficina, fuimos recibidos por el Comisario Jefe Freddy GARCIA, a quien impusimos del motivo de la comisión, permitiéndonos el libre ingreso a la Brigada Contra Drogas, ubicada en el tercer nivel, donde nos hicimos acompañar en calidad de testigos por las ciudadanas Olivia Marina MARTINEZ de BERNAL(….) y Yoselin MAYORA, (…)procediendo a revisar los ambientes…”. Se consigna constante de tres (3) folios, marcado con la Letra “A” la denominada: ACTA DE DETENCIÓN FLAGRANTE. C.- Se consigna constante de dos (2) folios, marcado con la Letra “B” Acta de Entrevista que le realiza la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al funcionario RONALD RAFAEL RONDON URBANO, debidamente identificado en la misma, la cual es una prueba inequívoca de las graves violaciones a los Derechos Humanos denunciadas en el presente escrito y donde el entrevistado aclara la forma de cómo sus superiores habrían coaccionado al mismo para que firmara un Acta Policial en cuyo procedimiento no estuvo presente. D.- Se consigna constante de tres (3) folios, marcado con la Letra “C” Acta de Entrevista que le realiza la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas al funcionario ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO, debidamente identificado en la misma, la cual es una prueba inequívoca de las graves violaciones a los Derechos Humanos denunciadas en el presente escrito y donde el entrevistado aclara la forma de cómo sus superiores habrían coaccionado al mismo para que firmara un Acta Policial en cuyo procedimiento no estuvo presente. A MANERA DE CONCLUSIÓN: El Ministerio Público al momento de solicitar la Audiencia Oral para “Imputar” a mis defendidos los ciudadanos: FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, presentó los siguientes “Elementos de Convicción, tal y como de manera correlativa aparecen foliados en el Asunto: WP01-P-2008-002273. 1.- Acta de Detención Flagrante. Omissis: “…En esta misma fecha, siendo la (sic) once horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector Luis Carrillo(…)deja constancia escrita de la siguiente diligencia de investigación en la presente averiguación: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, cumpliendo instrucciones del Comisario General José CUELLAR, Inspector General de este Cuerpo Policial, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector José PAREDES Y Agente Ronald RONDON(…) con la finalidad de practicar una supervisión de las instalaciones de dicho Despacho; estando en la citada oficina, fuimos recibidos por el Comisario Jefe Freddy GARCIA, a quien impusimos del motivo de la comisión, permitiéndonos el libre ingreso a la Brigada Contra Drogas, ubicada en el tercer nivel, donde nos hicimos acompañar en calidad de testigos por las ciudadanas Olivia Marina MARTINEZ de BERNAL(….) y Yoselin MAYORA, (…)procediendo a revisar los ambientes…”. El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró al Ministerio Público: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quienes suscriben el Acta Policial? CONTESTO: El Inspector Luis carrillo, el Agente Ronald Rondón y mi persona…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” 2.- Acta de Entrevista a la ciudadana Olivia Marina Martínez de Bernal, suscrita a las 11:15 horas de la mañana del día 14 de abril de 2008 por los funcionarios Inspector ALBERTO PAREDES y Agente RONALD RONDON. El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró al Ministerio Público: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” 3.- Oficio dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por el Fiscal 9º del Ministerio Público en fecha16 de abril de 2008, donde se lee: Omissis: “…presentamos y ponemos a sus órdenes a los ciudadanos(…)FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS(…)ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS(…)JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ(…)quienes fueron aprehendidos en fecha 14/04/08, siendo las 11:00 AM, aproximadamente por los funcionarios Inspector LUIS CARRILLO, Inspector JOSE PAREDES y Agente RONALD RONDON(…)en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se describe en el Acta Policial de fecha 14/04/08(…)se tomó entrevista a los ciudadanos: OLIVIA MARINA MARTINEZ DE BERNAL(…)y YOSELIN MAYORA(…)en relación al procedimiento efectuado(…)En tal sentido solicitamos a este Honorable Tribunal decrete: La aprehensión en Flagrancia de los Imputados(…)FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS(…)ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS(…)JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ(…)aunados a los elementos de convicción presentados, suficientes para estimar que los imputados son autores en la comisión del hecho punible señalado(…)Por ultimo solicitamos que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ORDINARIO…” El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró al Ministerio Público: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana YOSELIN MAYORA suscrita a las 11:15 horas de la mañana del día 14 de abril de 2008 por los funcionarios Inspector ALBERTO PAREDES y Agente RONALD RONDON. El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró al Ministerio Público: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” 5.- Acta de Entrevista realizada al funcionario RONALD RAFAEL RONDON URBANO realizada en la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de abril de 2008 a las 8:30 horas de la mañana. El funcionario Agente Ronald Rondón declaró: Omissis: “…NOVENA: ¿Diga usted, donde fue localizada la presunta sustancia ilicita? CONTESTO: Desconozco no tuve a cargo de la revisión de dicho cubículo, cuando llegue (sic) ya habían localizado la presunta droga…” Omissis: “…DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se inicio (sic) dicho procedimiento? CONTESTO: Desconozco, de eso pueden tener conocimiento los Jefes que se encontraban en el procedimiento, solo cumplí instrucciones del Inspector Jefe Carlos López quien me manifestó lo que mencione (sic) en la narración…” 6.- Acta de Entrevista realizada al funcionario ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO realizada en la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de abril de 2008 a las 8:15 horas de la mañana. El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…”
7.- Acta de Entrevista realizada al funcionario LUIS GERALDO CARRILLO realizada en la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de abril de 2008 a las 9:33 horas de la mañana. El funcionario Inspector Luís Carrillo declaró: Omissis: “…siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, recibí llamada telefonica de parte del Comisario Carlos Capote(…)indicándome que me trasladara hasta la Oficina del Jefe de la División de Delitos de la Función Pública, inmediatamente me traslade a dicho lugar donde se encontraban los Comisarios JOSE CUELLAR(…)y CARLOS TOVAR(…)de ahí partimos en dos unidades hacia la Sub-Delegación de la Guaira, Estado Vargas, conjuntamente con tres funcionarios de la División de Investigaciones Internas, de quienes desconozco sus nombres, subiendo las escaleras de dicha Sub-Delegación es cuando me informan que se iba a realizar una supervisión en la Brigada Contra Drogas, previo el ingreso a la Brigada nos hicimos acompañar por dos ciudadanas que se encontraban en los predios de la Oficina(…)posteriormente llegan las Comisiones de la División Contra Drogas, al mando del Inspector Jefe CARLOS LOPEZ(…)e integrada por los funcionarios(…)Inspector ALBERTO PAREDES,(…)RONALD RONDON…)TERCERA: ¿Diga usted, se superviso otras dependencias de dicha Sub-Delegación? CONTESTO: Tengo conocimiento que el Inspector General, Comisario José Cuellar superviso otras oficinas mientras mi persona conjuntamente con otros funcionarios y a quienes ya mencione en mi exposición…” El mismo funcionario Luís Carrillo declarante en el Ministerio Público, suscribió un Acta denominada “Acta de Detención Flagrante” de fecha 14 de abril de 2008, donde expone: Omissis: “…En esta misma fecha, siendo la (sic) once horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector Luis Carrillo(…)deja constancia escrita de la siguiente diligencia de investigación en la presente averiguación: “Siendo las nueve de la mañana de hoy, cumpliendo instrucciones del Comisario General José CUELLAR, Inspector General de este Cuerpo Policial, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector José PAREDES Y Agente Ronald RONDON(…) con la finalidad de practicar una supervisión de las instalaciones de dicho Despacho; estando en la citada oficina, fuimos recibidos por el Comisario Jefe Freddy GARCIA, a quien impusimos del motivo de la comisión, permitiéndonos el libre ingreso a la Brigada Contra Drogas, ubicada en el tercer nivel, donde nos hicimos acompañar en calidad de testigos por las ciudadanas Olivia Marina MARTINEZ de BERNAL(….) y Yoselin MAYORA, (…)procediendo a revisar los ambientes…”. 8.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana OLIVIA MARINA MARTINEZ DE BERNAL realizada en la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de abril de 2008 a las 9:15 horas de la mañana. El funcionario Inspector Alberto Paredes declaró al Ministerio Público: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” Es evidente que los llamados elementos de convicción constituyen sin duda alguna una especie de montaje, cuyo fin sirvió para simular un hecho punible, como en efecto fue así. No ofrecen duda las declaraciones de los funcionarios Inspector Alberto Paredes y Agente Ronald Rondón, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes son contestes en afirmar: Omissis: “…SEXTA PREGUNTA: Especifique, que participación tuvo usted, en esta Inspección a la Oficina Contra Drogas de la Sub Delegación de Vargas? Ninguna, ya que cuando yo llegué al sitio el procedimiento ya se había efectuado, ya se habían colectado las supuestas evidencias y estaban comenzando a realizar las Actas Policiales y las entrevistas a los testigos…” Omissis: “…OCTAVA PREGUNTA Diga usted, porqué si no estuvo presente en el momento en que se efectúa el Procedimiento a la oficina de Drogas de la Sub Delegación Vargas, sino que llega después de realizado el mismo, procede a firmar el Acta Policial? CONTESTO: Resulta que dicho procedimiento estaba dirigido por todos los Comisarios antes mencionados, incluyendo al Inspector Juan Carlos López, quien fue el encargado de Supervisar la elaboración de dicha Acta Policial, ellos dispusieron que el Agente Ronald Rondón y mi persona, apareciéramos en dicha Acta Policial…” (Declaración del Inspector Alberto Paredes ante el Ministerio Público) Omissis: “…NOVENA: ¿Diga usted, donde fue localizada la presunta sustancia ilicita? CONTESTO: Desconozco no tuve a cargo de la revisión de dicho cubículo, cuando llegue (sic) ya habían localizado la presunta droga…” Omissis: “…DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se inicio (sic) dicho procedimiento? CONTESTO: Desconozco, de eso pueden tener conocimiento los Jefes que se encontraban en el procedimiento, solo cumplí instrucciones del Inspector Jefe Carlos López quien me manifestó lo que mencione (sic) en la narración…” (Declaración del Agente Ronald Rondón ante el Ministerio Público) Es por lo anteriormente Relatado y trascrito que la actuación del Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4, abogado JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA, carece de las condiciones necesarias para analizar como Juzgador y ello es evidente.
DE LA FALSA APRECIACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL No se trata ciertamente de que el Juez haya incurrido en un error In Procedendo, sino que evidente e incuestionablemente se trata de un Error Judicial Inexcusable. En el diccionario jurídico de Manuel Osorio se dice que es Error Judicial: “En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.”
En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, (sentencia N° 04-1796 del 18-11-2004 ponente Pedro Rafael Rondón Haaz) se afirma que el juez de una causa incurrió en error grave e inexcusable, al resolver una causa civil, cuando decretó varias medidas preventivas nominadas e innominadas con prescindencia total y absoluta de razonamiento, constitutiva para la Sala Constitucional, de arbitrariedad e irracionalidad y hasta fuera de su competencia (del juez a-quo), endosándolo también al Juez Superior por no corregirlo, y ordenó la remisión de copia certificada de la declaratoria de nulidad a la Inspectoría General de Tribunales para investigar los aspectos disciplinarios de los jueces y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, respecto del representante de una de las partes.
A partir del año 2000 (Decisiones/SPA/Julio/01448-120701-13634.Ponente. Levis Ignacio Zerpa), expresó dicha Sala lo siguiente:
“error judicial inexcusable, esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades, que ha sido entendida esta causal, como aquella que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución.
Se trata de un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud de un juez normal y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario judicial. Es inexcusable el error grave, con el cual se pone de manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar.”
Lo que nos lleva a concluir que el Juez de Primera Instancia Penal fue Negligente y esto se evidencia en sus propias palabras:
Omissis: “…Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento de aprehensión de los imputados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, plenamente identificados, en virtud de que el día lunes catorce de abril del presente año funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas y División de Delitos en función pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión al mando del Comisario José Cuellar en su carácter de Inspector General del referido cuerpo policial, con el fin de trasladarse hacia la sede de la Sub-Delegación de la Guaira, a objeto de practicar supervisión rutinaria a las dependencias de dicha Sub-Delegación, una vez en dicho lugar la comisión fue recibida por el Comisario Jefe Freddy García, en su condición de jefe de Región Vargas, a quien se le notifico de la presencia de los funcionarios en el lugar permitiendo el ingreso a la brigada contra drogas, lugar en el cual se practico en presencia de dos testigos una inspección a las instalaciones de la oficina…”
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